CONSIDERANDO
Que la norma citada en primer término estableció en su apartado 2., la obligatoriedad por parte de las entidades financieras de actuar como agentes de información respecto de las cuentas corrientes, de cheque postal y de caja de ahorro que existan en sus casas matrices, filiales y sucursales ubicadas en el -país, manteniéndose a esos fines la vigencia de las especificaciones técnicas y de control para la presentación de los soportes magnéticos, contenidas en el Anexo de la Resolución General N° 2739.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación normativa antes mencionada, respecto de acreditaciones en moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, resulta aconsejable precisar el mecanismo de conversión que deberá observarse por parte de los agentes de Información.
Que. por otra parte, atento necesidades de índole operativa corresponde adecuar el Anexo de la Resolución General N° 2739, reflejando la diferenciación de las acreditaciones Informadas en dólares estadounidenses respecto de aquéllas expresadas en moneda del pata.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,