CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la nomina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado -artículo 3°, segundo punto- y que, simultáneamente, resultan incorporadas entre las entidades que revisten interés fiscal -artículo 3°, tercer punto-.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión no hace cesar la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N°3337 y sus modificaciones, en virtud de continuar tales entidades en el régimen de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°.
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas empresas, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,