CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma conjunta se estableció un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos entre ambos organismos, respecto de las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre y sobre las operaciones y destinaciones aduaneras en las que se encuentren involucradas.
Que, por su parte, la norma conjunta Resolución General N° 2.903 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución N° 183 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente al momento de su dictado del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, del 25 de agosto de 2010, implementó el Padrón Único de Transportistas (PAUT), el cual contiene los datos de los transportistas internacionales habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y definió las pautas para la integración de los datos contenidos en el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).
Que en esta nueva etapa se profundizarán los controles aplicables bajo esta modalidad, por lo que resulta conveniente incorporar al citado Padrón Único de Transportistas (PAUT) los datos relativos a las unidades que integran las flotas de cada uno de los transportistas internacionales registrados, los cuales deberán ser previamente validados y habilitados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que es objetivo prioritario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS promover la integración regional en el marco de la ALADI y del MERCOSUR con acciones tendientes a la facilitación y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información por medios electrónicos, entre todos los sujetos involucrados.
Que la implementación del Control de Flota se realiza en el marco del Régimen de Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE), establecido por la Resolución General N° 3.599 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 58 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) y el Artículo 5° de la Ley N° 24.653.
Por ello,