DGI

Resolución General N° 3799/1994

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Trabajadores autónomos. Obra Médico Asistencial de beneficencia de lucro. Asociaciones sindicales de trabajadores, Ley N° 23.551. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.773 y 3.783. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 14/02/1994

B.O.: 16/02/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales N° 3.773 y 3.783, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de una afluencia de contribuyentes y responsables, a los fines de formalizar -atendiendo a la opción dispuesta por los artículos 1°de las citadas resoluciones generales- su acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.104 del 18 da octubre de 1993 y el Decreto N° 2.254 del 27 de octubre de 1993.

Que, en tal sentido y no obstante las previsiones oportunamente dispuestas a fin de posibilitar, en tiempo y forma, el mencionado acogimiento, se estima conveniente considerar como cumplidas en término las obligaciones de ingreso y presentación de los formularios de declaración jurada, a que se refieren los artículos 1° de las Resoluciones Generales N 3.773 y 3.783.

Que, asimismo, corresponde atender a las situaciones existentes en determinadas jurisdicciones provinciales, como consecuencia de haberse dispuesto feriado administrativo los días 14 y/o 15 de febrero de 1994, circunstancia ésta que no posibilita a los contribuyentes y responsables domiciliados en las aludidas jurisdicciones exteriorizar el acogimiento al tratado régimen de facilidades de pago.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 10 del Decreto N° 2.104/93 y por el artículo 11 del Decreto N° 2.254/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las obligaciones de ingresos y presentación de formularios de declaración jurada previstas en los artículos 1° de las Resoluciones Generales N° 3.773 y .3.783-a los fines del acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.104 del 18 de octubre de 1993 y el Decreto N° 2.254 del 27 de octubre de 1 993 se considerarán satisfechas en término siempre que las mismas se hubieren cumplimentado hasta el día 15 de febrero de 1994, inclusive.


Art. 2° - El plazo previsto fijado en el artículo anterior, se extenderá hasta el segundo día hábil inmediato siguiente a aquel que en jurisdicciones provinciales, hubiere resultado inhábil, por disposiciones emanadas de las correspondientes autoridades.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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