CONSIDERANDO
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la Cámara de Armadores de Pesqueros Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.) y la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (C.A.P.A.) y el estudio realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo sobre la presentación mencionada, se acordó, mediante Acta de Reunión N° 6/15, elaborar el informe con las modificaciones de los valores criterio, conforme al Anexo I, Apartado I, punto 4 de la Resolución General N° 2.716.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2° de la referida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,