CONSIDERANDO
Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de "Controladores Fiscales", estableciendo que la homologación de equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que tal medida es indicativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el "Controlador Fiscal" que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,