DGI

Resolución General N° 3789/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Solicitud de inscripción - Resolución General N° 3692 y su modificatoria - Nómina de actividades de trabajadores autónomos - Su modificación.

Fecha de emisión: 31/01/1994

B.O.: 01/02/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.692 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se ha establecido un nuevo régimen de inscripción, alta de impuesto y/o régimen, o modificación de datos, que incorporó las pautas relativas a los empleadores y trabajadores autónomos.

Que a tales efectos, se recepta en tablas anexas a la mencionada resolución general, el código de las respectivas actividades que atiende el régimen de trabajadores autónomos.

Que las actividades que tales tablas desarrollan, recogen también aquellas que fueron usuales en determinadas circunstancias de lugar y tiempo.

Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades que agrupan a profesionales con título habilitante, con relación al alcance de algunas de las aludidas actividades, resulta aconsejable adecuar las Tablas IV y V, derogando del nomenclador de actividades autónomas aquellas que cabe encuadrar en otra codificación, que asimismo respete derechos adquiridos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Deróganse de las Tablas IV y V del Anexo de la Resolución General N° 3692 y su modificatoria las actividades y sus respectivos códigos que se detallan:

1. Veterinarios sin título: 760 (Tabla IV).

2.Parteras sin título: 763 (Tabla V).


Art. 2° - Aquellos sujetos, que se encuentran incluidos en los códigos 760 y 763 mencionados, deberán considerar sus actividades comprendidas en los códigos 199 (Tabla IV) y 798 (Tabla V), respectivamente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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