CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se ha establecido un nuevo régimen de inscripción, alta de impuesto y/o régimen, o modificación de datos, que incorporó las pautas relativas a los empleadores y trabajadores autónomos.
Que a tales efectos, se recepta en tablas anexas a la mencionada resolución general, el código de las respectivas actividades que atiende el régimen de trabajadores autónomos.
Que las actividades que tales tablas desarrollan, recogen también aquellas que fueron usuales en determinadas circunstancias de lugar y tiempo.
Que atendiendo a inquietudes planteadas por entidades que agrupan a profesionales con título habilitante, con relación al alcance de algunas de las aludidas actividades, resulta aconsejable adecuar las Tablas IV y V, derogando del nomenclador de actividades autónomas aquellas que cabe encuadrar en otra codificación, que asimismo respete derechos adquiridos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,