CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por la citada norma el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.104, del 18 de octubre de 1993, debía formalizarse a través de la presentación de los formularios de declaración jurada dispuestos por este Organismo, hasta el día 20 de diciembre de 1993, inclusive.
Que no obstante las medidas oportunamente dispuestas por esta Dirección General, a los fines de posibilitar adecuadamente a los trabajadores autónomos el acogimiento al referido régimen de facilidades de pago, se ha tomado conocimiento de la existencia de responsables que -habiendo dado cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones de ingreso
previstas por la Resolución General N° 3.755 y su modificatoria-, no pudieron formalizar en la fecha precedentemente indicada la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.
Que, en tal sentido y de acuerdo con los objetivos del tratado régimen de facilidades de pago, se entiende razonable considerar como efectuadas en término las presentaciones tardías de los correspondientes formularios de declaración jurada, en aquellos casos en que el cumplimiento en tiempo y forma de las mencionadas obligaciones de ingreso, exterioriza la intención de acogerse al tratado régimen y cumplir con el mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,