DGI

Resolución General N° 3787/1994

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Tesorería General de la Nación - Régimen de retención.

Fecha de emisión: 28/01/1994

B.O.: 31/01/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 507 de fecha 24 de marzo de 1993, y

CONSIDERANDO

Que por el citado Decreto se asigna a esta Dirección General Impositiva la misión relativa a la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución fiscal de los recursos de la seguridad social, a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2.741/91 y sus modificaciones.

Que, en cumplimiento de la función encomendada, esta Dirección General estableció nuevas operatorias de recaudación para el ingreso de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, aplicables a los contribuyentes y responsables del ámbito privado.

Que atendiendo razones de buen orden administrativo y a fin de unificar en un solo procedimiento los sistemas de recaudación vigentes, resulta aconsejable extender los mismos a la órbita de la Administración Pública, adecuándolas a las particularidades propias imperantes en los Organismos y Empresas Estatales.

Que, con fundamento en lo señalado anteriormente, surge procedente que la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dado su carácter de ente centralizador de los pagos de los Organismos y Empresas Estatales, actúe como agente de retención de los recursos de la Seguridad Social.

Que, el artículo 21 del Decreto N° 507/93 dispone que la determinación y percepción de los mencionados recursos debe ser efectuada sobre la base de declaraciones juradas, a presentar por los responsables comprendidos en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales.

Que, a tal fin, se hace necesario que cada Empresa u Organismo involucrado posea la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) y el encuadre jurisdiccional en la dependencia operativa donde deberá efectivizar todas sus obligaciones.

Que, a tales fines, corresponde instrumentar el procedimiento y demás condiciones que deberán observar dichos responsables.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - La Tesorería General de la Nación, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, deberá actuar en carácter de agente de retención por los recursos de la seguridad social -aportes, contribuciones y obras sociales-, correspondientes a las liquidaciones de remuneraciones del personal de los Organismos y Empresas Públicas que se detallan en los anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución general, en los plazos, formas y condiciones que por la misma se establecen.


Art. 2° - A los efectos previstos en el artículo anterior, se considera momento en el que corresponde practicar la retención el del ingreso en la Tesorería General de la Nación, de las órdenes de pago emitidas por los Servicios Administrativos competentes, conforme lo dispuesto por el art. 9° del decreto 2662 del 31 de diciembre de 1992.


Art. 3° - La Tesorería General de la Nación deberá ingresar los importes retenidos, en la forma dispuesta por la res. gral. 3282 y sus modificaciones, dentro de los veinticinco (25) días corridos de haberse producido la retención. Dicho ingreso se encuentra excluido de la modalidad de pago establecida por el art. 3° de la res. gral. 3740.

Asimismo, proporcionará por nota a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la siguiente información:

1. Detalle de los depósitos efectuados en el mes: hasta el quinto día hábil del mes siguiente al de efectuado los respectivos ingresos, de acuerdo al modelo descripto en el anexo III.

2. Detalle de los ingresos correspondientes al régimen nacional de obras sociales: en oportunidad de efectuarse los mismos, conforme al modelo indicado en el anexo IV.


Art. 4° - Incorpóranse bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales a los organismos y empresas públicas que integran el anexo I de la presente.


Art. 5°.- A los fines de la determinación de los aportes y contribuciones correspondientes a los regímenes nacionales de seguridad social y de obras sociales, los responsables deberán presentar los formularios de declaración jurada N° 570 y 570/A, acompañados de las fotocopias de las ordenes de pago a que alude el art. 2°.


Art. 6.- La presentación de los formularios de declaración jurada mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse en los plazos que, para cada caso, se establecen por el art. 3° de la res. gral. 3659 y sus modificaciones, en las dependencias que seguidamente se indican:

1. De tratarse de responsables indicados en el anexo I: en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. De tratarse de responsables indicados en el anexo II: en la dependencia donde se encuentren inscriptos.


Art. 7° - Lo dispuesto en la presente resolución general será de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes a los regímenes nacionales de seguridad social y de obras sociales, que se devenguen a partir del mes de enero de 1994, inclusive.

Fíjase un plazo especial hasta el día 25 de febrero de 1994, inclusive, para la presentación de los formularios de declaración jurada N° 570 y 570/A, referidos en el art. 5°, correspondientes a los vencimientos que operan durante dicho mes.


Art. 8° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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