DGI

Resolución General N° 3786/1994

ASUNTO

Impuesto al Valor Agregado. Acreditación, devolución o transferencia de impuesto facturado por bienes, servicios y locaciones destinados a la exportación. Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 26/01/1994

B.O.: 27/01/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 16 de la norma citada, en sus dos últimos párrafos, prevé un procedimiento especial de reintegro parcial del crédito fiscal, proveniente de la exportación que, por su actividad como tales, efectúen los responsables del pago a cuenta establecido en la Resolución General Nº 3624 y sus modificaciones por el faenamiento de animales de la especie bovina.

Que un análisis actual del tema, hace aconsejable elevar el porcentaje de devolución sobre el valor FOB declarado, y extender la aplicación del procedimiento pertinente a otros sujetos exportadores mencionados en los puntos 6. y 8. del artículo 21 de la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, a los fines de que el impuesto al valor agregado siga manteniendo una equilibrada incidencia sobre el aludido sector.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución Nº 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°— Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones, por el que a continuación se indica:

"En el caso de los sujetos comprendidos en los puntos 6. y 8. del artículo 21 de la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, en tanto los mismos indiquen que revisten dicho carácter en la nota mencionada en el punto 4. del artículo 14 y resulte admisible su solicitud según lo señalado en el párrafo anterior, este Organismo autorizará la devolución —en relación exclusi-vamente a las operaciones sujetas al régimen de la citada normativa— del SEIS POR CIENTO (6 %) sobre el valor FOB declarado, hasta la concurrencia del importe cuyo reintegro se solicitó. poniendo la suma a disposición del interesado cumplidas las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de la aludida admisión".


Modifica a:


Art. 2° — La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes de devolución presentadas por los sujetos comprendidos en los puntos 6. y 8. del artículo 21 de la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, por las operaciones de exportación y asimilables vinculadas con el régimen de dicha norma, realizadas a partir del día 1 de febrero de 1994. inclusive.


Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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