CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la norma citada, en sus dos últimos párrafos, prevé un procedimiento especial de reintegro parcial del crédito fiscal, proveniente de la exportación que, por su actividad como tales, efectúen los responsables del pago a cuenta establecido en la Resolución General Nº 3624 y sus modificaciones por el faenamiento de animales de la especie bovina.
Que un análisis actual del tema, hace aconsejable elevar el porcentaje de devolución sobre el valor FOB declarado, y extender la aplicación del procedimiento pertinente a otros sujetos exportadores mencionados en los puntos 6. y 8. del artículo 21 de la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, a los fines de que el impuesto al valor agregado siga manteniendo una equilibrada incidencia sobre el aludido sector.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución Nº 1 de fecha 11 de abril de 1990 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Por ello,