DGI

Resolución General N° 3785/1994

ASUNTO

Impuestos Varios. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital. Decreto Nº 937/93 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.708. Eliminación de requisitos. Decreto N° 2.789/93.

Fecha de emisión: 25/01/1994

B.O.: 26/01/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto Nº 2.789 del 30 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO

Que mediante el articulo 1º del mencionado decreto se sustituyó el articulo 2º de la norma que originalmente instituyera el reintegro fiscal por venta de bienes de capital -Decreto Nº 937 del 5 de mayo de 1993, modificado por el Decreto N° 1.452 del 8 de julio de 1993-, eliminando entre otros requisitos, el correspondiente a la adecuación de gravámenes provinciales provincia por parte de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicadas las respectivas plantas fabriles.

Que la citada modificación produce efectos a partir del 1° de enero de 1994 inclusive, fecha desde la cual carece -consecuentemente- de sustento la necesidad de desagregar de la base de cálculo del reintegro, el importe del impuesto sobre los ingresos brutos atribuible a la correspondiente operación de venta.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer las adecuaciones pertinentes respecto de la Resolución General Nº 3.708.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el articulo 11 del Decreto N° 937/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1° - Modifícase lal Resolución General N° 3.708, en la forma que a continuación se establece:

1. Déjase sin efecto el artículo 8º de la Resolución General N° 3.708.

2. Sustitúyese en el párrafo primero del articulo 9º, la expresión "y en los articulos 7º y 8º" por "y en el articulo 7º".


Modifica a:


Art. 2° -Las modificaciones dispuestas en el artículo 1º producirán efectos a partir del 1º de enero de 1994, inclusive.


Art. 3°- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |