CONSIDERANDO
Que se entiende conveniente, sin perjuicio de la opción referida a la fecha del día 17 de enero de 1994 fijada por las Resoluciones Generales N° 3.774 y su modificatoria, y N° 3.782, disponer con carácter complementario una nueva opción, a elección del contribuyente o responsable, para que el mismo formule su acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el mencionado decreto.
Que, en tal sentido, resulta aconsejable fijar el día 14 de febrero de 1994, como nueva fecha opcional de vencimiento y consolidación de la deuda.
Que, asimismo, corresponde precisar que los intereses resarcitorios a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 2.254/93, se aplicarán hasta cada una de las fechas de consolidación indicadas en los párrafos anteriores.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2.254/93.
Por ello,