CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar los alcances del precitado decreto y sus resoluciones generales reglamentarias, con relación a las entidades regidas por la Ley N° 23.551.
Que el artículo 3° de la citada ley consagra como interés tutelado por las Asociaciones Sindicales de Trabajadores "todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida" en consonancia con el objeto perseguido por los responsables referidos en el artículo 1° del Decreto N° 2.254, de fecha 27 de octubre de 1993.
Que en tal sentido, el aludido acogimiento podrá ser efectuado hasta el día 17 de enero de 1994, inclusive, conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.774.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2254/93.
Por ello,