CONSIDERANDO
Que motivos de índole operativo –fundamentados en el proyecto en análisis de una nueva modalidad de constancias de inscripción- generan la necesidad de ampliar el plazo de validez de los certificados de inscripción –F.601-, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción –F.435, 435/A y 435/B-, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General de conformidad con las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,