CONSIDERANDO
Que la primera de las normas mencionadas establece los procedimientos para las intimaciones de deudas determinadas y de multas correspondientes a las infracciones constatadas, con relación a los recursos de la seguridad social y la tramitación de las impugnaciones que los contribuyentes y responsables planteen.
Que la Resolución General N° 3.739 establece un procedimiento especial para la determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos, en los supuestos previstos en sus Artículos 8° y 11.
Que esta Administración Federal, siguiendo con su política de digitalización de los procedimientos en virtud de los objetivos de gobierno electrónico y con el fin de facilitar las tareas de determinación e intimación de deuda de los recursos de la seguridad social, ha implementado el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección", en el que se cargan los datos de la fiscalización y que permite la emisión e impresión de los formularios respectivos.
Que el mencionado sistema, de carácter informático y de uso facultativo por parte de esta Administración Federal generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el Acta de Inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas -formulario F.931, original o rectificativo-, registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.
Que asimismo, se suma a los sistemas ya existentes los que mantienen su plena vigencia.
Que corresponde incorporar el mismo en los procedimientos determinativos y de intimación, adecuando las citadas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,