CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso prorrogar el plazo fijado por la Resolución General N° 3.754 -artículo 5°- para dar cumplimiento a la obligación establecida en su artículo 3°, vinculada con la constitución de garantías por parte de los inversionistas en empresas promovidas que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento de impuestos.
Que en la actualidad subsisten las dificultades que motivaran el corrimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, razón por la cual resulta adecuado disponer una nueva fecha de vencimiento que permita la superación de las situaciones particulares que demoran los trámites respectivos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23.658 y 26 del Decreto N° 2.054/92.
Por ello,