CONSIDERANDO
Que corresponde expresar con precisión las fechas en que se producirán los vencimientos de las cuotas ulteriores del plan de facilidades al que la norma señalada en el Visto se refiere.
Que para ello se estima necesario modificar el artículo 2° de la resolución general mencionada, adecuando consecuentemente su redacción.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N ° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N ° 2.254/93.
Por ello,