ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3764, podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2254/93, en la fecha prevista en el precitado artículo, o hasta el 17 de enero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la antedicha resolución y las que se fijan por la presente.
A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 17 de enero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 2° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.