DGI

Resolución General N° 3774/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Obra Medico Asistencial de beneficencia sin fines de lucro. Decreto N° 2.254/93. Régimen de Facilidades de Pago. Resolución General N° 3.764. Establécese opción para acogimiento y consolidación.

Fecha de emisión: 15/12/1993

B.O.: 17/12/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 2.254 del 27 de octubre de 1993 y la Resolución General N° 3.764 y

CONSIDERANDO

Que se advierte la conveniencia de contemplar dos fechas para la consolidación de la deuda que se incluya en el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 2254/93, manteniendo la originalmente fijada en la Resolución General N° 3764 y estableciendo, a opción del contribuyente o responsable, la del 17 de enero de 1994. En este último supuesto, se devengarán hasta dicha fecha los intereses previstos en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 39 del 14 de abril de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 11 del Decreto N° 2254/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3764, podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2254/93, en la fecha prevista en el precitado artículo, o hasta el 17 de enero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la antedicha resolución y las que se fijan por la presente.

A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 17 de enero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 2° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.


Texto vigente según Resolución General Nº 3783/1994 DGI

ARTICULO 2° - La segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago propuesto por los contribuyentes - en las condiciones a que se refiere el artículo 1 °- vencerán el día 20 de cada mes, a partir del mes de marzo de 1994, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4 de la referida Resolución General N° 3764.


ARTICULO 3° - Modificase la Resolución General N° 3764 en la forma que a continuación se establecen:

- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 4°, la expresión "mes de enero de 1994" por "mes de febrero de 1994".


Modifica a:


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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