Artículo 1° - Los trabajadores autónomos podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.104/93, en la fecha prevista en el artículo 15 de la Resolución General N° 3.755, o hasta el 14 de febrero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la citada resolución y las que se fijan por la presente.
A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 14 de febrero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 4° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.
La condición prevista en el inciso e) del artículo 3° de la norma aludida en el párrafo anterior, comprenderá además el ingreso de los aportes correspondientes a los meses de diciembre de 1993 y enero de 1994 y, en su caso, los intereses pertinentes, siendo de aplicación para ello lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada resolución general.
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