DGI

Resolución General N° 3773/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Recursos de la Seguridad Social - Trabajadores autónomos - Régimen de facilidades de pago - Decreto N° 2104/93 - Resolución General N° 3755 - Establécese opción para el acogimiento y consolidación.

Fecha de emisión: 15/12/1993

B.O.: 17/12/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 2.104 del 18 de octubre de 1993 y la Resolución General N° 3.755 y

CONSIDERANDO

Que se advierte la conveniencia de contemplar dos fechas para la consolidación de la deuda que se incluya en el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto N° 2.104193, manteniendo la originalmente fijada en la Resolución General N° 3.755 y estableciendo, a opción del contribuyente, la del 14 de febrero de 1994. En este último supuesto, se devengarán hasta dicha fecha los intereses previstos en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 39 del 14 de abril de 1993.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 10 del Decreto N° 2.104/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los trabajadores autónomos podrán optar por efectuar el acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 2.104/93, en la fecha prevista en el artículo 15 de la Resolución General N° 3.755, o hasta el 14 de febrero de 1994, inclusive, en las condiciones previstas por la citada resolución y las que se fijan por la presente.

A los fines dispuestos precedentemente, el importe de la deuda respectiva deberá consolidarse al 20 de diciembre de 1993 o al 14 de febrero de 1994, según la opción elegida, conforme lo normado por el artículo 4° de la antes mencionada resolución general, debiéndose ingresar la primera cuota hasta cada una de las citadas fechas, según el caso.

La condición prevista en el inciso e) del artículo 3° de la norma aludida en el párrafo anterior, comprenderá además el ingreso de los aportes correspondientes a los meses de diciembre de 1993 y enero de 1994 y, en su caso, los intereses pertinentes, siendo de aplicación para ello lo dispuesto por el artículo 11 de la mencionada resolución general.


Textos Relacionados:


Art. 2° - La segunda cuota y siguientes del plan de facilidades de pago propuesto por los trabajadores autónomos -en las condiciones a que se refiere el artículo 1°-, vencerán a partir del mes de marzo de 1994, inclusive, en los plazos fijados en los puntos 1,2 y 3 del inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.755, con más los intereses calculados conforme lo dispuesto por el inciso a) del mismo articulo.


Art. 3° - Los trabajadores autónomos que no posean la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T) otorgada por este Organismo, al momento de formalizar el acogimiento en los términos del artículo 1°,considerarán como fecha de vencimiento para el ingreso de los aportes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1993 y enero de 1994, -en caso de optar por la nueva fecha establecida- el día 6 de los meses de noviembre y diciembre de 1993 y enero y febrero de 1994, respectivamente.


Art. 4° - Modificase la Resolución General N° 3.755 en la forma que a continuación se establece:

1. Sustitúyese en el inciso d) del artículo 3°, la expresión "mes de enero do 1994" por "mes de marzo de 1994".

2. Sustitúyese en el punto 1. del artículo 18 la expresión "enero, febrero y marzo de 1994 respectivamente" por ''marzo, abril y mayo de 1994, respectivamente".


Modifica a:


Art. 5° Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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