CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se establecieron los procesos para la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales.
Que se ha detectado la existencia de un universo de sujetos que habiendo completado carreras vinculadas al comercio exterior en instituciones universitarias o terciarias, con anterioridad a la vigencia de dicha normativa no iniciaron el procedimiento de reconocimiento de conocimientos conforme lo previsto en la anterior reglamentación.
Que a fin de contemplar la situación de estos sujetos procede establecer un régimen transitorio que les permita acreditar el reconocimiento de sus conocimientos teóricos a los fines de obtener el pertinente certificado de auxiliar del servicio aduanero en las condiciones anteriormente reguladas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,