CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo I -artículos 1° a 5° de la citada norma, se establecen determinadas obligaciones a cumplimentar por parte de aquellos inversionistas en empresas promocionadas, que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de la existencia de particulares situaciones relacionadas con la constitución de garantías, hecho éste que dificultara la observancia -en tiempo y forma- de las mencionadas obligaciones.
Que en tal sentido, se entiende razonable disponer una prórroga del plazo oportunamente fijado por el artículo 5° de la citada resolución general, de manera tal de facilitar a los referidos inversionistas el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23.658 y 26 del Decreto N° 2.054/92.
Por ello,