CONSIDERANDO
Que la citada norma ha instrumentado un nuevo régimen de inscripción, alta de impuesto y/o régimen y modificación de datos, comprensivo de las pautas relativas a los empleadores y trabajadores autónomos.
Que a los fines de establecer un adecuado equilibrio tributario, las afiliaciones diferenciales contenidas en la Tabla VII del Anexo que forma parte de la resolución general citada en el Visto, deben ser encuadradas en distintas categorías, en función de la cantidad de personal ocupado por el respectivo contribuyente, razón por la cual corresponde proceder a la adecuación del punto 2. de la mencionada Tabla.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,