DGI

Resolución General N° 3766/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Emisión de comprobantes, registración de operaciones e información - Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias - Sistemas de tarjetas de crédito y compra.

Fecha de emisión: 12/11/1993

B.O.: 15/11/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en atención al incremento experimentado en la utilización de los sistemas de tarjetas de crédito y compra, se estima conveniente instrumentar un procedimiento que se emitan por las operaciones involucradas, con el objeto Que a los fines de la consecución de los citados objetivos, corresponde establecer complementariamente a lo dispuesto por el artículo 6° y concordantes de la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias la obligación de indicar en la factura o documento equivalente que se emita, los datos identificatorios relacionados con el sistema de tarjetas de crédito y compra utilizado.

Que con la misma finalidad, y a efectos de mantener una necesaria simetría en el procedimiento a implantarse, resulta procedente disponer la obligatoriedad de consignar en los comprobantes -cupones o similares- referidos al precitado sistema, determinados datos que faciliten identificar la relación que debe existir en la documentación a emitirse por las correspondientes operaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete a la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, que por sus operaciones se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán -cuando el pago de esas operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y compra- indicar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación:

1. En la factura o documento equivalente:

1.1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y compra empleada.

1.2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

2. En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito y compra, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:

2.1. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

2.2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.


ARTICULO 2°- Lo establecido en el artículo anterior, no será de aplicación cuando se trate de operaciones por las que se emitan "tickets", de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias.


ARTICULO 3°- Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de enero de 1994, inclusive.


ARTICULO 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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