ARTICULO 1°- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, que por sus operaciones se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán -cuando el pago de esas operaciones sea efectivizado utilizando el sistema de tarjetas de crédito y compra- indicar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación:
1. En la factura o documento equivalente:
1.1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito y compra empleada.
1.2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.
2. En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito y compra, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:
2.1. Número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
2.2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.