Artículo 1° - Los empleadores, se encuentren inscriptos o no, cuyo principal objeto social sea la realización de obra médico asistencial de beneficencia sin fines de lucro, comprensivo de las actividades de cuidado y protección a la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad, incluidas las Obras Sociales regidas por la Ley N° 23.660, podrán acogerse al plan de facilidades de pago que establece el Decreto N° 2.254/93, respecto de la deuda que por capital, actualización e intereses, mantengan con el Sistema Unico de la Seguridad Social por las obligaciones devengadas correspondientes a los períodos anteriores al 1° de octubre de 1993, consolidada al 20 de diciembre del mismo año, en relación a cada uno de los siguientes conceptos:
a) Aportes y Contribuciones adeudados al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia
b) Contribuciones adeudadas a! Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
c) Contribuciones adeudadas al Fondo Nacional de Empleo.
d) Aportes y Contribuciones adeudados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de acuerdo con la Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
e) Contribuciones adeudadas al Fondo Nacional de la Vivienda, de acuerdo con la Ley N° 21.581 y sus modificatorias.
f) Multas aplicadas en los supuestos previstos por las Leyes Nros. 17.250 y 22.161 y en el artículo agregado a continuación del artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
g) Deudas anteriores al 1° de abril de 1991 consolidadas en planes de facilidades de pago caducos, calculadas a esa fecha según lo establecido en el Decreto N° 159 del 23 de enero de 1992.
h) Deudas incluidas en planes de facilidades de pago con fecha de consolidación posterior al 1° de abril de 1991, que se encuentren caducos. Las cuotas abonadas se considerarán pagos a cuenta de la deuda oportunamente consolidada.
i) Deudas declaradas en anteriores planes de facilidades de pago, cumplidos puntualmente en lo atinente al depósito de las cuotas y demás obligaciones exigibles, si el deudor optase por no continuar en tales planes y acogerse al instituido por el Decreto N° 2.254/93.
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