CONSIDERANDO
Que la precitada ley sustituyó de pleno derecho el sistema de utilización de los beneficios tributarios -otorgados a las empresas promovidas al amparo de las Leyes N° 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas modificaciones, resoluciones y demás normas complementarias- con las excepciones que establece, mediante la utilización de Bonos de Crédito Fiscal.
Que el Decreto N° 2.054/92, reglamentario de la aludida ley, estableció el plazo y las condiciones para la obtención y utilización de dichos bonos.
Que existe un cierto número de casos en que se decretaron medidas cautelares en el ámbito de la Justicia, o se ampliaron las existentes, eximiendo a las empresas promovidas del pago del importe del "I.V.A. Compras" a sus proveedores, cuando aquéllas contaban con la liberalidad de dicho gravamen por esas operaciones antes del dictado del régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, obligando de ese modo a los proveedores a abstenerse del cobro del respectivo débito fiscal.
Que, mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la Justicia en las causas en trámite, se hace necesario instrumentar un régimen informativo, por parte de las empresas promovidas y sus respectivos proveedores, a los fines de sistematizar el conocimiento que tome este Organismo, respecto de las mencionadas situaciones y su evolución en el tiempo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,