DGI

Resolución General N° 3761/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° - segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas excluidas

Fecha de emisión: 29/10/1993

B.O.: 05/11/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la nómina complementaria de empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, conforme lo normado por dicho punto.

Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión no hace cesar la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, en virtud de continuar tales entidades en el régimen de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el tercer punto de su artículo 3°.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas empresas, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales Nros. 3563 y 3155, a las empresas Refractarios Argentinos S.A.I.C.M. (C.U.I.T. N° 30-50502631-0) y Dani Maderas Sociedad Anónima (C.U.I.T. N° 30-51741277-1), respectivamente.

Asimismo, atendiendo lo dispuesto en el articulo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las citadas entidades continúan actuando como agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por permanecer comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el tercer punto de su articulo 3°, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 3760.


Modifica a:


Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri

ARCA
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