CONSIDERANDO
Que corresponde informar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan, asimismo, excluidas de la nómina que integra el Anexo de la Resolución General N° 3353.
Que, por otra parte, es dable destacar que la aludida exclusión asimismo hace cesar simultáneamente la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, exceptuando el caso de aquellas empresas que continúen en el régimen de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, por efecto de lo dispuesto en el segundo punto de su artículo 3°
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades, al undécimo día, inclusive, de la publicación oficial de la presente, atento que en determinados casos operará la continuidad de las mismas en el régimen, aunque con diferentes alcances legales.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,