Texto vigente según Resolución General Nº 3914/1994 DGI
ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán:
1. Allanarse a la demanda y al pago de las costas de la ejecución o, en su caso, consentir la sentencia, presentando en autos un escrito del tenor que se indica en los Anexos I y/o II, que forman parte integrante de la presente.
2. Presentar dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la demanda, en forma separada para cada juicio, el formulario de declaración jurada N° 472 (nuevo modelo).
3. Proponer un plan de facilidades de pago, que no podrá exceder de OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tal fin se tendrá en cuenta:
3.1. El importe de cada cuota resultará de dividir el monto de la deuda -determinada en el formulario de declaración jurada N° 472 (nuevo modelo)- por el número de cuotas solicitadas.
3.2. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), neto de intereses de prórroga y devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.
3.3. El pago de la primera cuota de cada plan propuesto deberá acreditarse -mediante exhibición del comprobante respectivo- al realizarse la presentación a que alude el punto 2. precedente. El ingreso de las restantes, se efectuará hasta el día 15, inclusive, de cada mes, a partir del siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.
La obligación de ingresar las cuotas del plan propuesto regirá automáticamente desde la presentación del plan de facilidades.
4. Abonar la tasa judicial íntegramente. con más las actualizaciones e intereses que correspondan según lo establecido por la Ley N° 23.898.
Por el pago de cada una de las cuotas del plan de pago propuesto (deuda fiscal y/o honorarios) deberá presentarse en el expediente judicial un escrito que se ajuste al tenor indicado en el Anexo III -que forma parte integrante de esta resolución general- y que será acompañado de la boleta del respectivo depósito bancario.
Texto original según Resolución General Nº 3757/1993 DGI
ARTICULO 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán:
1. Allanarse a la demanda y al pago de las costas de la ejecución o, en su caso, consentir la sentencia, presentando en autos un escrito del tenor que se indica en los Anexos I y/o II, que forman parte integrante de la presente.
2. Presentar, en forma separada para cada juicio, el formulario de declaración jurada N° 472 (nuevo modelo).
3. Proponer un plan de facilidades de pago, que no podrá exceder de OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tal fin se tendrá en cuenta:
3.1. El importe de cada cuota resultará de dividir el monto de la deuda -determinada en el formulario de declaración jurada N° 472 (nuevo modelo)- por el número de cuotas solicitadas.
3.2. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), neto de intereses de prórroga y devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.
3.3. El pago de la primera cuota de cada plan propuesto deberá acreditarse -mediante exhibición del comprobante respectivo- al realizarse la presentación a que alude el punto 2. precedente. El ingreso de las restantes, se efectuará hasta el día 15, inclusive, de cada mes, a partir del siguiente a aquel en que fuera ingresada la primera cuota.
La obligación de ingresar las cuotas del plan propuesto regirá automáticamente desde la presentación del plan de facilidades.
4. Abonar la tasa judicial íntegramente. con más las actualizaciones e intereses que correspondan según lo establecido por la Ley N° 23.898.
Por el pago de cada una de las cuotas del plan de pago propuesto (deuda fiscal y/o honorarios) deberá presentarse en el expediente judicial un escrito que se ajuste al tenor indicado en el Anexo III-que forma parte integrante de esta resolución general- y que será acompañado de la boleta del respectivo depósito bancario.