DGI

Resolución General N° 3754/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Ley N° 23.658. Decreto N° 2.054/92. Regímenes de Promoción. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantías. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Fecha de emisión: 21/10/1993

B.O.: 25/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO el sistema de sustitución de los beneficios tributarios de las empresas amparadas por regímenes de promoción industrial, dispuesto por el Título II de la Ley N° 23.658, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la citada ley determina el estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad competente, relativas a la forma, plazos y condiciones de garantizar las obligaciones tributarias, por parte de los inversionistas en empresas promovidas que utilicen el beneficio de diferimiento.

Que, al respecto, el Decreto N° 2.054/92 pone a cargo de este organismo, el dictado de las normas reglamentarias referidas al procedimiento aplicable en la instrumentación de las obligaciones mencionadas anteriormente, facultándola, por otra parte, a establecer los tipos de garantía que deberán preservar los créditos fiscales respectivos.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en relación a garantizar determinadas situaciones tributarias cuyo resultado deviene imprevisible, resulta aconsejable establecer como tipos de garantía a constituir, el seguro de caución y el aval bancario, atento su amplia utilización en análogas situaciones, a los fines de resguardar al Organismo del consiguiente riesgo fiscal.

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23.658 y 26 del Decreto N° 2.054/92.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

CAPITULO I - DIFERIMIENTOS EFECTUADOS


ARTICULO 1° - Los inversionistas en proyectos promovidos que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto N° 2054/92, deban constituir garantías por obligaciones tributarias pendientes de ingreso, como consecuencia de haber utilizado beneficios de diferimiento amparados por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 22.021, 22.095, 22.702 y 22.973, sus respectivas modificaciones, resoluciones y demás normas complementarias, estarán sujetos a las disposiciones que a continuación se establecen.


ARTICULO 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los aludidos sujetos deberán constituir una garantía a favor de la Dirección General Impositiva por los importes diferidos y no ingresados, por cada uno de los proyectos promovidos en que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, consistente en seguro de caución o aval otorgado por alguna entidad bancaria autorizada a operar en cambios (Categoría "C" B.C.R.A.).

La mencionada garantía contendrá, cuando corresponda, en forma discriminada, el monto de la actualización que -conforme al régimen previsto en la norma legal respectiva- pudiera haberse devengado hasta el 1° de abril de 1991 y deberá constituirse por el término de vigencia de dicho beneficio. El aval bancario se ajustará al modelo que como Anexo forma parte integrante de la presente.

El beneficiario podrá optar por constituir la garantía respectiva por un plazo mínimo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, renovable por términos iguales, hasta la cancelación total del monto adeudado por los conceptos diferidos.

Los inversionistas deberán ampliar la garantía constituida cuando el juez administrativo competente así lo requiera, por considerarla insuficiente en relación con el monto total de las obligaciones diferidas. Asimismo, por exigencia del respectivo juez administrativo se ampliará el plazo de vigencia del seguro de caución o aval bancario.

Este Organismo procederá a la devolución de la precitada garantía dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la cancelación total de la deuda o, en su caso, al cumplimiento del plazo de vigencia de la misma.

Las ampliaciones previstas se dispondrán mediante acto debidamente fundado y notificado al interesado.


ARTICULO 3° - Una vez constituida la garantía establecida en el artículo anterior, el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante de la misma, acompañado de una nota -por original y copia- que contendrá:

1. Lugar y fecha.

2. Nombres y apellido, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del mismo, y de la empresa promovida en la que efectuó la respectiva inversión.

3. Tipo de garantía constituida.

4. Disposiciones normativas que hicieron procedente el ejercicio del diferimiento.

5. Mención -por gravamen- de cada concepto tributario diferido, con discriminación de los siguientes datos:

5.1. Monto al que asciende, con aclaración de la actualización que pudiera corresponder hasta el 1° de abril de 1991, inclusive, de acuerdo al régimen previsto en la norma legal respectiva, para la cancelación de dicho concepto diferido.

5.2. Fecha de vencimiento.

5.3. Período fiscal al que corresponde.

6. Monto total de las obligaciones diferidas -incluida la actualización, de corresponder- y fecha de vencimiento para su cancelación definitiva.

7. Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía y monto al que asciende esta última.

8. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.

9. Firma del responsable habilitado para suscribir la nota, con aclaración de la misma -en el supuesto de actuar por representación, el carácter en el que la ejerce, nombre y apellido del representante, su domicilio y número de documento de identidad-, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine", del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.

10. Fotocopia autenticada del poder que acredite la personería del representante a que se refiere el punto anterior, de tratarse de apoderado.


Textos Relacionados:


ARTICULO 4° - Los inversionistas con avales bancarios o seguros de caución vigentes, constituidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 8°, según corresponda, de la Resolución General N° 2895 y sus modificaciones, podrán continuar con los mismos, con los alcances previstos en esta resolución general, siempre que reúnan los requisitos dispuestos en el primer párrafo de su artículo 2°.

Las garantías referidas en el párrafo anterior deberán renovarse, en su caso, por los plazos y en las condiciones indicados en el artículo 2° de la presente, hasta la cancelación total de las obligaciones garantizadas en cada proyecto.

En el supuesto contemplado en el primer párrafo, de no haberse cumplimentado el requisito dispuesto en el punto 1) del artículo 2° de la Resolución General N° 2895 y sus modificaciones, deberá presentarse la nota que prevé el artículo 3° de esta resolución general, hasta la fecha y ante la dependencia establecidas en el artículo siguiente.


Texto vigente según Resolución General Nº 3770/1993 DGI

ARTICULO 5° - La presentación dispuesta en el artículo 3° se formalizará hasta el día 30 de diciembre de 1993, inclusive, ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del responsable.


CAPITULO II - OBLIGACIONES A DIFERIR


ARTICULO 6° - Los inversores de capital en empresas beneficiadas con regímenes de promoción industrial, para utilizar el diferimiento de impuestos, amparado por las leyes citadas en el artículo 1°, a partir de la vigencia de esta resolución general -sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las empresas promovidas en las que resultaron inversionistas y de las suyas propias, establecidas a tales efectos por las disposiciones legales de los regímenes de promoción aplicables, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias- deberán con carácter previo a dicho acto:

a) Haber dado cumplimiento oportuno a las exigencias establecidas en el Capítulo I, cuando ya se hubiera utilizado el beneficio de diferimiento de impuestos con anterioridad a la vigencia de esta norma y no se hubieran cancelado las obligaciones tributarias respectivas.

b) Cumplimentar las disposiciones del artículo 5° de la Resolución General N° 2004 y sus modificaciones.

c) Concretar la constitución, por cada obligación a diferir, de alguna de las garantías indicadas en el artículo 2° -en las condiciones allí establecidas- y formalizar la presentación del comprobante de la misma, acompañado de una nota suscripta por el responsable con su autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía, ante la dependencia de este Organismo que corresponda, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5°.


CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 7° - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma, dentro de los plazos por ella fijados, producirá la anulación automática del beneficio, procediendo la ejecución sin más trámite de la deuda, la que se considerará, por parte de este Organismo, de plazo vencido; todo ello, sin perjuicio de las sanciones que para cada caso pudieran corresponder, de acuerdo con la ley promocional respectiva y con las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y N° 23.771 y su modificatoria.


ARTICULO 8° - No será de aplicación, para los inversionistas alcanzados por el presente régimen, la Resolución General N° 2895 y sus modificaciones, a partir de la vigencia de esta resolución general, sin perjuicio de los seguros de caución o avales bancarios subsistentes que se hubieran constituido -en las condiciones previstas en el artículo 4°- hasta esa fecha. 


ARTICULO 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

BUENOS AIRES,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1) .........................el diferimiento del impuesto (2) ....................... por la suma de PESOS .................($ ) por el término de ..........a partir del día ...................................... , inclusive.

El importe de la obligación avalada, contiene la actualización devengada hasta el 1° de abril de 1991, la que asciende a PESOS................................................................................................. ($ ) (3).

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 3754 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

Firma

(1) Denominación, razón social o apellido y nombres.

(2) Impuesto diferido.

(3) A cubrir en los casos en que, según las normas legales vigentes, proceda la actualización de la obligación.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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