ARTICULO 3° - Una vez constituida la garantía establecida en el artículo anterior, el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante de la misma, acompañado de una nota -por original y copia- que contendrá:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellido, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del mismo, y de la empresa promovida en la que efectuó la respectiva inversión.
3. Tipo de garantía constituida.
4. Disposiciones normativas que hicieron procedente el ejercicio del diferimiento.
5. Mención -por gravamen- de cada concepto tributario diferido, con discriminación de los siguientes datos:
5.1. Monto al que asciende, con aclaración de la actualización que pudiera corresponder hasta el 1° de abril de 1991, inclusive, de acuerdo al régimen previsto en la norma legal respectiva, para la cancelación de dicho concepto diferido.
5.2. Fecha de vencimiento.
5.3. Período fiscal al que corresponde.
6. Monto total de las obligaciones diferidas -incluida la actualización, de corresponder- y fecha de vencimiento para su cancelación definitiva.
7. Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía y monto al que asciende esta última.
8. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.
9. Firma del responsable habilitado para suscribir la nota, con aclaración de la misma -en el supuesto de actuar por representación, el carácter en el que la ejerce, nombre y apellido del representante, su domicilio y número de documento de identidad-, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine", del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.
10. Fotocopia autenticada del poder que acredite la personería del representante a que se refiere el punto anterior, de tratarse de apoderado.
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