CONSIDERANDO
Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.
Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una "Aduana con menos papeles".
Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.
Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.
Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,