DGI

Resolución General N° 3751/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N° 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención, percepción y pago a cuenta - Nuevas alícuotas - Resolución General N° 3723 - Ampliación plazo de aplicación.

Fecha de emisión: 18/10/1993

B.O.: 20/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3723, respecto de la adecuación de las alícuotas aplicables en los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, establecidos por las Resoluciones Generales N° 3274 y 3452, sus respectivas modificaciones y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que continúan subsistiendo las causas que fueron oportunamente evaluadas a los fines de establecer la citada adecuación, estimándose que por el momento las mismas no han de experimentar modificaciones sustanciales.

Que atendiendo a lo expuesto precedentemente, resulta razonable disponer, con carácter transitorio, una ampliación del período en el cual procederá la aplicación de las alícuotas fijadas por la Resolución General N° 3723.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1994, inclusive, el período establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3723.


Art. 2° - El período a que se refiere el artículo anterior, se extenderá automáticamente hasta el 31 de mayo de 1994, inclusive, excepto que esta Dirección General disponga el cese de la aplicación de las alícuotas fijadas por la Resolución General N° 3723.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri

AFIP
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