CONSIDERANDO
Que por el punto d) del artículo 1° del Título I del Decreto N° 1684 se introdujeron modificaciones al artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones, relacionadas con el reintegro del tributo facturado a las misiones diplomáticas, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros, por los bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, destinados a los locales de la misión y al desarrollo de sus actividades, como así también los que afecten esos diplomáticos a su casa habitación, consumos y gastos personales y de sustento propio y de su familia.
Que por la Resolución General N° 3571 se instrumentó oportunamente, el procedimiento a aplicar a fin de efectivizar el reintegro del gravamen a los sujetos citados precedentemente, habiéndose establecido los requisitos, plazos y demás condiciones que debían cumplir los beneficiarios del régimen.
Que, en consecuencia, se hace necesario adecuar la norma resolutiva, a efectos de incluir las modificaciones dispuestas por el decreto mencionado en el Visto, estableciendo la vigencia de las mismas a partir del día en que comenzó a regir el Decreto N° 879 de fecha 2 de junio de 1992.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en1978 y sus modificaciones y por el artículo 45 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.
Por ello,