Texto vigente según Resolución General Nº 4121/1996 DGI
ARTICULO 4° - La determinación de los tributos y de los saldos que en definitiva corresponda cancelar o informar, se efectuará en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:
1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario 10:
1.1. la determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar: mediante el formulario de declaración jurada N° 505;
1.2. en caso de corresponder el pago del citado saldo: utilizando la boleta de depósito 111.
2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/G.
2.2.Si correspondiera la cancelación del citado saldo: utilizando la boleta de depósito F. 99".
Texto original según Resolución General Nº 3745/1993 DGI
ARTICULO 4° - La determinación de los tributos y de los saldos que en definitiva corresponda cancelar o informar, se efectuará en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:
1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario 10:
1.1. la determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar: mediante el formulario de declaración jurada N° 505;
1.2. en caso de corresponder el pago del citado saldo: utilizando la boleta de depósito 111.
2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1. la determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/F en reemplazo del formulario de declaración jurada N° 500/C.
2.2. Si correspondiera la cancelación del citado saldo: empleando la boleta de depósito 111, en reemplazo del F. 99.