DGI

Resolución General N° 3745/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Impuestos Varios. Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales SICOFI. Cumplimiento de obligaciones. Requisitos, formas y condiciones. Resolución General N° 3.565. Su derogación.

Fecha de emisión: 05/10/1993

B.O.: 06/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el modelo informático destinado al control de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, instrumentado mediante Resolución General N° 3.565 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que en atención a los resultados obtenidos como consecuencia de la implementación del citado modelo, resulta conveniente extender la aplicación del mismo a contribuyentes y responsables que en función del interés fiscal que revisten, esta Dirección General incorpore.

Que, asimismo, con el objeto de permitir un adecuado control dirigido a contribuir hacia una mayor eficiencia de la administración tributaria se hace necesario disponer las condiciones, formalidades y demás requisitos que deberán cumplimentar los citados sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La incorporación al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales de contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, estará determinada en función del interés fiscal que los mismos revistan, en oportunidad de disponerse la habilitación de sistemas informáticos en la dependencia jurisdiccional respectiva.

Las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables que resulten incorporados al sistema mencionado en el párrafo anterior, se cumplimentarán de acuerdo a las normas que se establecen en la presente resolución general.


ARTICULO 2° - La incorporación o, en su caso, la desafectación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales, se formalizará mediante notificación suscripta por juez administrativo competente, a cursar por esta Dirección General.

Las situaciones indicadas en el párrafo anterior surtirán efecto a partir de la fecha que se consigne en la correspondiente notificación.


ARTICULO 3° - Dispuesta la incorporación al sistema, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar todas las presentaciones exclusivamente ante la dependencia jurisdiccional correspondiente incluidas aquellas vinculadas a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los distintos tributos.


Texto vigente según Resolución General Nº 4121/1996 DGI

ARTICULO 4° - La determinación de los tributos y de los saldos que en definitiva corresponda cancelar o informar, se efectuará en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario 10:

1.1. la determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar: mediante el formulario de declaración jurada N° 505;

1.2. en caso de corresponder el pago del citado saldo: utilizando la boleta de depósito 111.

2. De tratarse del resto de los tributos:

2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/G.

2.2.Si correspondiera la cancelación del citado saldo: utilizando la boleta de depósito F. 99".


Texto vigente según Resolución General Nº 4121/1996 DGI

ARTICULO 5° - Los pagos que se realicen mediante la boleta de depósito F.99 se efectivizarán en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tales fines.


ARTICULO 6° - Los formularios indicados en el artículo 4° serán remitidospor este Organismo al domicilio fiscal de los contribuyentes y/o responsables.

Ante la falta de recepción, extravío o inutilización de los mismos, los precitados sujetos deberán solicitarlos únicamente en la dependencia en que se encuentran inscriptos.


ARTICULO 7° - Cuando las determinaciones e ingresos de tributos no se efectúen en los formularios establecidos en la presente o en aquellos casos en que se compruebe que los mencionados formularios han sufrido alteraciones en los datos referenciales impresos, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 43 y concordantes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


ARTICULO 8° - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la vigencia de la presente, se utilizarán los formularios de declaración jurada y boletas de depósito vigentes al momento de cumplimentarse la correspondiente presentación.


ARTICULO 9° - Derógase la Resolución General N° 3565 y su modificatoria, sin perjuicio de continuar vigentes los respectivos formularios. Los contribuyentes y responsables incorporados al sistema previsto por la misma continuarán alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente resolución general, no resultando procedente una nueva notificación.


ARTICULO 10. - Regístrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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