CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el nuevo contenido del mencionado artículo 17, resulta necesario que la Dirección General Impositiva establezca los requisitos y formalidades que deberá reunir el documento que, en sustitución de la factura, mdlvi-dualice correctamente las operaciones de adquisición habitual de bienes usados a consumidores finales, para su posterior reventa, a los fines de hacer viable el cómputo del cródito del Impuesto contenido en el precio total de la compra, de acuerdo con el procedimiento de cálculo que la misma norma dispone.
Que atento las particulares caracterfsticas de la operatoria considerada, en la cual los consumidores finales se erigen en vendedores de bienes respecto de sujetos Inscriptos en el Impuesto al valor agregado, que hacen habitualidad en la reventa de los mismos, resulta procedente poner a cargo de estos ultimos la obligación de emitir el documento que respalde las operaciones, si bien con la suscripolón del comprobante por parte del vendedor.
Que, por otra parte, en el diseño y funcionamiento de la documentación respectiva, se entiende aconsejable receptar determinadas pautas y requisitos del régimen de facturación y registraclón de operaciones, e información consecuente, establecido por la Resolución General N° 3.419, sus normas complementanas y modificatorias, con las adecuaciones que merecen formularse, asegurando así la uniformidad del control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación yde Programas y Normas de fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,