ARTICULO 2° - Los sujetos a que alude el artículo anterior, deberán exteriorizar el ejercicio de la opción referida mediante presentación de nota simple, indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social.
3. Domicilio.
4. Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).
5. Actividad.
6. Cierre de ejercicio comercial o año calendario.
7. Manifestación de la opción.
8. Firma del responsable, presidente o gerente de la empresa u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
El ejercicio de la opción surtirá efecto desde el mes calendario siguiente a aquel en que se la formule -excepto para aquellos sujetos que inicien actividades y/o adquieran la calidad de responsables inscriptos, para los cuales operará desde el mismo mes-.
En caso de que el efecto de la misma no resultara coincidente con el inicio de un ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, deberá efectuarse la liquidación y pago del impuesto por un ejercicio irregular, que comprenderá los meses que faltan para completar el período anual.