CONSIDERANDO
Que la citada Resolución General aprueba los procedimientos informáticos relativos al registro, tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de removido en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, asimismo, se establecieron las posiciones arancelarias correspondientes a las mercaderías cuyas destinaciones de removido deben registrarse en forma obligatoria a través del subrégimen REMO - Guía de Removido.
Que con el objeto de perfeccionar el control sobre el registro del subrégimen REMO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propicia ampliar el universo de las mercaderías comprendidas en el listado de Posiciones Arancelarias del Anexo III “G” de la Resolución General N° 1.229 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,