DGI

Resolución General N° 3740/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Cancelación de obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social. Depósito bancario. Formas y condiciones.

Fecha de emisión: 23/09/1993

B.O.: 04/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO los artículos 30 y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante las normas mencionadas se disponen las diferentes modalidades y facultades que tiene este Organismo para establecer las formas en que podrá efectivizarse el pago de los tributos, intereses y multas.

Que iguales facultades posee esta Dirección respecto de los recursos de la seguridad social, conforme a lo establecido por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Que la cancelación mediante depósito bancario de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, da lugar a determinados problemas operativos y de control en aquellos casos en que, utilizándose como medio de pago en forma simultánea efectivo y cheque, o un cheque abarcativo de diversas obligaciones, se produjera posteriormente el rechazo de este último medio de pago.

Que, en consecuencia, se considera necesario condicionar el uso de los mencionados medios de pago, en el sentido de que los mismos no podrán ser utilizados concurrentemente, a los fines de la cancelación de las aludidas obligaciones.

Que, por otra parte, resulta comprobada la seguridad que brinda para las instituciones bancarias y este Organismo Fiscal el uso del cheque como medio de pago, circunstancia que debe contemplarse para el pago de tributos de determinada significación.

Que, asimismo, resulta conveniente tratar en una única norma, la regulación global del uso de los medios de pagos mediante depósito bancario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - La cancelación de las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social que se realicen mediante depósito bancario, se efectuará utilizando las boletas de depósito habilitadas al efecto por este Organismo, observando los requisitos y condiciones que se establecen por la presente resolución general.


ARTICULO 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los ingresos correspondientes procederán mediante depósito en efectivo o cheque en los lugares que se indican a continuación:

1. De tratarse de responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional -Casa Central- de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones.

2. De tratarse de responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada conforme lo dispuesto enla citada norma.

3. Los demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.


ARTICULO 3° - Para constituir el depósito bancario referido en el artículo 1°, corresponderá utilizarse un solo medio de pago -efectivo o cheque-respecto de cada una de las obligaciones, no resultando procedente a tal efecto, el empleo concurrente de los citados medios de pago.


Textos Relacionados:


ARTICULO 4° - Los responsables comprendidos en el punto 1. del artículo 2°, quedan obligados, cuando cancelen sus obligaciones mediante depósito bancario y los importes de cada una de ellas superen la suma de Diez mil pesos ($ 10.000), a utilizar exclusivamente cheque como medio de pago.


ARTICULO 5° - Cuando se efectúen depósitos bancarios mediante cheque, se cumplimentarán las siguientes condiciones:

1. Emisión de un cheque por cada obligación tributaria y/o de los recursos de la seguridad social.

2. El sujeto obligado deberá ser el librador del cheque.

3. De tratarse de los responsables indicados en el punto 3. del artículo 2°: ingresar mediante depósito con cheque sólo en la institución bancaria (Casa Central o sucursal) que resulte la pagadora del mismo.


ARTICULO 6° - Deróganse las Resoluciones Generales Nros 2684 y su modificatoria y 3587.


ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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