CONSIDERANDO
Que las citadas normas disponen la obligación por parte de los contribuyentes de presentar ante este Organismo los balances y cuadros de pérdidas y ganancias certificados por profesional habilitado, autenticada la firma por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, únicamente cuando el domicilio real o legal del contribuyente se encuentre ubicado en la misma localidad en que se halle el de las sedes centrales, delegaciones, cámaras, etc. de los respectivos Consejos.
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 2.293 de fecha 2 de diciembre de 1992, se eliminaron determinadas intervenciones a los fines de convalidar los actos emanados de profesionales universitarios o no universitarios que posean un título con validez nacional, en cuanto permite el desarrollo de la actividad con una única inscripción en el colegio, asociación o registro que corresponda a su domicilio real, cuya sola intervención basta -de exigírsela legalmente- para dar validez y eficacia a tales actos, en todo el territorio de la República, aun cuando involucre a personas o cosas de otra jurisdicción.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la adecuación de las resoluciones generales indicadas en el Visto, de acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior, entendiéndose que con la finalidad de evitar el uso indebido del título o que la certificación -que actualmente dispone la Ley N° 20.488- sea realizada por persona no habilitada para ello, resulta conveniente exigir la autenticación de la firma del profesional certiticante, por la entidad que rige la matrícula.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,