CONSIDERANDO
Que esta Dirección General ha recepcionado inquietudes expuestas por los sectores económicos involucrados en el régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado establecido por la citada resolución general, con relación a determinados aspectos operativos y técnicos vinculados con la aplicación del mencionado régimen.
Que una prudente y razonable ponderación de las referidas inquietudes, hace aconsejable efectuar las adecuaciones necesarias de manera tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del tratado régimen.
Que en tal sentido, resulta conveniente extender los alcances del régimen a todas las categorías de cemento portland,conforme a las especificaciones técnicas previstas para cada tipo de producto.
Que en virtud de las particulares características que revisten los productos comprendidos en el citado régimen, como así también del proceso de producción de los mismos, se entien de necesario precisar el concepto producto elaborado", en lunción de las condiciones y el momento de su utilización.
Que a los fines de atender a los casos en que se produzcan saldos de libre disponibilidad previstos por el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en virtud de la indirecta incidencia producida por el cómputo de créditos fiscales provenientes de inversiones en bienes de uso, se considera oportuno instrumentar un procedimiento de devolución opcional, con arreglo a los requisitos y demás formalidades que por la presente se establecen.
Que, por otra parte, corresponde considerar la situación de aquellos responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.717 y sus modificaciones, que resulten comprendidos en regímenes de promoción no afectados por la sustitución de beneficios establecida por la Ley N° 23.658 y el Decreto N° 2.054/92.
Que han tomado la intervención que íes compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.