CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por la mencionada norma este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes —que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos—, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que la emisión de la pertinente norma refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 31 del Anexo del Decreto Nº 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,