Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los responsables indicados en el Artículo 1° —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.181 (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y el pago del impuesto, a cuyo efecto observarán las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria.
A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a continuación:
IMPUESTO |
DESCRIPCIÓN |
240 |
Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta |
241 |
Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas |
Asimismo, de corresponder, presentarán la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Para solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.713, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, en la opción “Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). El mencionado servicio generará el formulario de declaración jurada Nº 851/A y para la confección del mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”.
La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.
Una vez realizada dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo.”.
Modifica a: