CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplimentar los sujetos indicados en el artículo 1 del Decreto N° 937/93 y su modificatorio, para solicitar el reintegro fiscal previsto por el mencionado decreto.
Que al respecto resulta apropiado formular determinadas precisiones, que contribuyan a facilitar la aplicación del régimen de franquicia, receptando de tal manera inquietudes puestas en conocimiento de esta Dirección General por entidades representativas de los sectores involucrados.
Que en tal sentido corresponde atender la presentación de solicitudes de compensación del reintegro con obligaciones del beneficiario, que al momento de interponerse el pedido no sean exigibles, contemplando de este modo la posibilidad de cancelar impuestos a generarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de reintegro.
Que con la finalidad de asegurar un adecuado resguardo de interés fiscal, se considera conveniente contar con la información producida por la Secretaria de Industria y Comercio, acerca de las irregularidades que detecte respecto de la importación, producción y exportación de los bienes amparados por la franquicia, que distorsionen el objetivo perseguido por la misma.
Que asimismo, se estima oportuno liberar de ciertos requisitos a aquellos fabricantes que soliciten reintegros que encuadren en determinada limitación cuantitativa, como así también a los respectivos intermediarios intervinientes en esas operaciones, con el objeto de posibilitar una adecuada inserción en la franquicia de aquellos bienes que -si bien resultan alcanzados por la misma- son objeto de procesos de comercialización de características distintas al resto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 937/93 y su modificatorio.
Por ello,