DGI

Resolución General N° 3723/1993

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales N° 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Nuevas alícuotas por el período comprendido entre 1/9/93 Y 30/11/93.

Fecha de emisión: 19/08/1993

B.O.: 23/08/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.274 y sus modificaciones y 3.452, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de las citadas normas se han instrumentado, con relación al impuesto al valor agregado, los regímenes de retención respecto de las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosos y de pago a cuenta y retención aplicables a las operaciones de comercialización de frutas, hortalizas, pescados y mariscos frescos, respectivamente.

Que entidades representativas de los sectores involucrados en las actividades alcanzadas por dichos regímenes, han puesto de manifiesto las dificultades por las que atraviesan debido a la concurrencia de hechos económicos circunstanciales, que disminuyen el valor agregado por sus etapas de participación sujetas al gravamen.

Que atento razones de política fiscal que atienden las inquietudes expuestas, cabe disponer la adecuación de las alícuotas establecidas para los regímenes mencionados, limitándose su aplicación a un determinado lapso, durante el cual pueden subsistir las motivaciones que hacen procedente el reconocimiento de una nueva distribución de la carga fiscal en los aludidos regímenes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3975/1995 DGI

Artículo 1 ° - Por el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre de 1993, ambas fechas inclusive, las alícuotas establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3.274 y sus modificaciones y 3.452, sus modificatorias y complementarias, serán las que a continuación se indican:

a) Seis por ciento (6 %) para el régimen de retención previsto en la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones.

b) SEIS POR CIENTO (6%) para el régimen de retención previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Resolución General N° 3.452, sus modificatorias y complementarias.

c) NUEVE POR CIENTO (9%) para el régimen de pago a cuenta previsto en el inciso a) del artículo 1 ° de la resolución general mencionada en el inciso anterior, teniendo en cuenta al efecto, las disposiciones contenidas en el articulo 12 de la Resolución General N° 3.469.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no alcanza a las operaciones que trata el articulo 1° de la Resolución General N° 3.512.


Textos Relacionados:


Art. 2° - Lo previsto en el articulo anterior resultará de aplicación:

1. Para los pagos efectuados dentro del período establecido en dicho artículo, en el supuesto del inciso a).

2.Para las operaciones efectuadas dentro del lapso indicado en el punto anterior, en los supuestos de los incisos b) y c).


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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