CONSIDERANDO
Que la precitada norma establece un régimen de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, destinado a las actividades de elaboración y venta de cal y cemento —de albañilería y normal—.
Que atendiendo a las características que reviste el precitado régimen, corresponde contemplar las inquietudes puestas de manifiesto por distintos responsables vinculados con la nueva normativa, en particular lo relativo a las adecuaciones que, en materia de procedimientos administrativos internos deben encarar, necesariamente, para el cumplimiento de la misma.
Que, consecuentemente, procede extender el momento de entrada en vigencia previsto por el artículo 17 de la norma citada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,