CONSIDERANDO
Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de referencia previstas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que mediante el dictado de sucesivas resoluciones la citada Administración Nacional estableció los índices de movilidad para ser aplicados durante los períodos de sus respectivas vigencias.
Que la resolución general citada en el Visto dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse como tales, autodeterminar su categoría de revista, recategorizarse anualmente e ingresar mensualmente sus aportes personales.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal, facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, por lo que se ha decidido que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de su sitio "web".
Que por otra parte, razones de índole operativa determinan la necesidad de modificar el mes durante el cual debe realizarse la recategorización, manteniendo iguales períodos mensuales respecto de los cuales tendrán efectos las obligaciones de pago resultantes de la misma.
Que se estima conveniente mantener el mes durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.
Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario adecuar la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,