CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.703, este Organismo consideró necesario ampliar el período que comprende la información a suministrar por parte de los sujetos que efectúan la impresión de los comprobantes exigidos por la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias.
Que atendiendo a razones de índole operativa, resulta aconsejable fijar nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el Considerando anterior, prevista en el artículo 39 de la cita legal del Visto, y precisar, asimismo, la naturaleza de las operaciones que deben informarse.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,