CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que resultan, asimismo, comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada Resolución General, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que, simultáneamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,