CONSIDERANDO
Que con la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM) se prevé incorporar procesos tendientes a simplificar y facilitar las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, como también mejorar los procedimientos a través de los cuales los operadores de comercio exterior cancelen sus obligaciones tributarias aduaneras.
Que, en ese orden de ideas, se establecen los lineamientos operativos para la redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades y atributos, así como la gestión automática de la deuda aduanera y su incorporación al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.134 dispuso la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que, actualmente, se encuentra disponible la funcionalidad que permite generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), a efectos de la cancelación de las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 33-69345023-9 de esta Administración Federal.
Que, en consecuencia, corresponde establecer su utilización obligatoria en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,