CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General del Visto se estableció el régimen de determinación e ingreso de aportes y contribuciones de determinados sujetos del Sistema de Seguridad Social, respecto de las obligaciones que se encontraren relacionadas con las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 1993.
Que razones de índole operativa aconsejan extender la aplicación del precitado régimen, a las obligaciones devengadas con anterioridad a dicho periodo, cumplimentándose a tal efecto las formas y condiciones dispuestas por la norma citada.
Que a los fines expuestos, cabe proceder a la modificación de las pautas que se establecen en el articulo 9° de la aludida resolución general.
Que con el objeto de optimizar la relación Fisco-contribuyente, resulta procedente establecer, en forma exclusiva para el mes de agosto de 1993, los vencimientos especiales de pagos de las obligaciones de los recursos de la Seguridad Social, devengadas en el mes inmediato anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.
Por ello,