Art. 11 - Los sujetos a que se refiere el artículo 1° inscriptos en el Registro de Empresas Productoras de Bienes de Capital creado por Resolución N° 162/93 (S.l.C.) e informados a este Organismo por el citado Registro, a fin de solicitar el reintegro fiscal, deberán presentar:
1. Formularios de declaración jurada (original y duplicado) Nros. 545, 545/Continuación, 545/A y de corresponder, 545/C.
El formulario de declaración jurada N° 545/A deberá identificar al comprador definitivo de los bienes y ser suscripto por los sujetos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 937/93, en el momento de la venta del bien.
Cuando la venta del bien se efectúe por intermedio de concesionarios autorizados o representantes oficiales deberá acompañarse, en sustitución del formulario de declaración jurada N° 545/A, original y copia del formulario de declaración jurada N° 545/B suscripto por los intermediarios.
2. Fotocopia de las facturas o documentos equivalentes en los que consten los importes por los cuales se efectúe la solicitud, así como el duplicado o, de tratarse de facturas conformadas, cuadruplicado de los mencionados comprobantes.
3. En su caso, fotocopia de los remitos correspondientes a las facturas o documentos equivalentes mencionados en el punto anterior, como también los respectivos duplicados.
En las facturas o documentos equivalentes y en los remitos a los que se alude en los puntos 2. y 3., respectivamente, se deberá consignar la codificación arancelaria de los bienes detallados en dichos comprobantes.
Asimismo, tales documentos deberán contener la constancia de recepción de los bienes por parte del adquirente, suscripta por el mismo.
El duplicado o, en su caso, el cuadruplicado de las facturas o documentos equivalentes, y el duplicado de los remitos a que se refieren los puntos 2. y 3., respectivamente, será intervenido y devuelto por la dependencia de este Organismo receptora de la correspondiente solicitud.